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Albert Agustinoy: “La venta masiva en el metaverso requerirá un esfuerzo de adaptación”

El abogado especializado en ecommerce y servicios informáticos del despacho barcelonés quita hierro a los cambios en el derecho marcario que se pueden originar por la entrada en el metaverso en el sector de la moda.

Albert Agustinoy: “La venta masiva en el metaverso requerirá un esfuerzo de adaptación”
Albert Agustinoy: “La venta masiva en el metaverso requerirá un esfuerzo de adaptación”
“No hablamos de temas complejos de punta de vista jurídico, solamente tiene un componente novedoso en el entorno”

M. Tamayo

16 mar 2023 - 05:00

Como cuando en los noventa los dominios de Internet iban a revolucionar el derecho marcario, pero quedó en nada. “No nos dejemos cegar, desde el punto de vista jurídico son casos evidentes”, admite Albert Agustinoy, abogado de Cuatrecasas especializado en ecommerce y servicios informáticos, que señala la sentencia del caso de Hermès contra los Metabirkins como un caso obvio jurídicamente, pero que sienta un primer antecedente. Agustinoy ha asegurado que las empresas de moda están en el metaverso aún en un estadio inicial, enfocándose en la promoción publicitaria más que la venta masiva, que requerirá “un esfuerzo de adaptación”.

 

Pregunta: ¿Todas las empresas que quieran capitalizar el metaverso han de ampliar su registro de marcas?

Respuesta: Depende de cómo quieran entrar. Si lo hacen solamente como forma de proyección, al ser en la mayoría de los casos marcas renombradas, la mera notoriedad de esta permitiría tener claro que el uso de esos logos y diseños tan distintivos están reservados. La cosa cambia cuando no sólo se quiere entrar para tener un papel de publicitario, sino para vender productos virtuales. En estos casos, al tratarse de un producto totalmente nuevo, necesita registrar la marca.

 

P.: ¿En que categoría ha de inscribirse un producto así?

R.: La oficina europea de marca ha emitido unas directrices que indican que si hay un fabricante de productos que quiere vender de forma digitalizada e inmersiva tendrá que registrar su marca en clase 9 (la que recoge productos tecnológicos). Además, es importante que no sólo indique que el registro recoge productos digitalizados, sino que deberá especificar a qué producto se refiere.

 

P.: ¿El derecho marcario se adaptará a de cambiar para adaptarse a esta nueva realidad?

R.: De hecho, ya se ha anunciado la próxima actualización del tratado de Niza, en la que se van a incluir bienes digitalizados, pero no será suficiente hacer una referencia genérica. El metaverso será un elemento más de las webs 4.0, un ecosistema donde hasta se podrán sentir olores, realidad aumentada, 360 grados. Por ahora son bastante incipientes. Muchas veces el derecho es reactivo, y esta es una realidad que todavía no se ha manifestado por concreto.

 

 

P.: ¿Veremos una alta litigiosidad al respecto los próximos años?

R.: Desde luego. Al final estamos viviendo una parte incipiente de estos entornos inmersivos y realidad absorbente y veremos una paulatina ampliación de estos entornos. Lo que conllevará un mayor uso publicitario y comercial de estos contextos. El Consejo de la Unión Europea ya anunció en su estudio del año pasado sobre el metaverso que estaban hablando de una realidad que tardará en implantarse, en concreto entre cinco y ocho años.

 

P.: ¿Qué ha supuesto la sentencia del caso de los Meta Birkin para el derecho marcario en internet?

R.: Un primer antecedente. Lo interesante es que es el primer caso que se han sentado las partes específicas respecto al uso de marcas ajenas. Teóricamente, era para una obra artística, eso decía el autor de los Meta Birkins, como si se tratara de Andy Warhol y la sopa Campbell. Pero estos NFT ya nacieron como una serie de cien obras que se pusieron directamente a la venta en un portal estrictamente con fines comerciales y no artísticos y reproducían literalmente el bolso de Hermès. Que se comercialice de forma evidente significaría una dilución de la marca Hermès y de su modelo hasta un punto difícilmente aceptable desde el punto de vista de propiedad industrial, no sólo por el uso de las obras, sino porque registró nombres de dominio con Hermès o Birkin, había explotación comercial, tal y como ha entendido el jurado.

 

P.: Otro gran caso será el de Nike…

R.: Claro. En este caso coleccionistas y amantes de arte urbano y Nike le ha concedido casi más importancia a ese supuesto certificado de autenticidad, un NFT con el diseño de la deportiva, que al zapato. La discusión será ahí más compleja. Esto el derecho español y continental no tendría recorrido, en Estados Unidos tiene poco, pero habrá que verlo.

 

 

P.: ¿Estados Unidos lleva ventaja a Europa?

R.: Vamos a misma velocidad. No está ocurriendo nada nuevo. En los noventa ya hablamos mucho de nombres de dominio y lo que conllevaría, pero, al final, se impone lo obvio: si tiene machas blancas y negras y dice mu lo más probable que sea una vaca. No nos dejemos cegar, desde el punto de vista jurídico son casos evidentes, son entornos que requieren algún ajuste, pero como es una tecnología que no está plenamente implantada, todavía no estamos cómodos con los criterios y herramientas jurídicas que tenemos. Otro tema sería la inteligencia artificial que creo que llegará antes que un entorno extendido de metaverso.

 

P.: Otro de los casos es el de Burberry y su negativa a registrar el estampado de cuadros típico como NFTs. La moda ya ha tenido problemas históricamente para registrar colores o estampados, ¿en el metaverso será igual?

R.: No deja de ser un elemento que pasa del canal físico al digital. No hablamos de temas complejos de punta de vista jurídico, solamente tiene un componente novedoso en el entorno.  Hay negocio evidente para las marca de moda en el metaverso, pero tenemos que ser conscientes de en qué punto estamos. Ahora mismo, es más un entorno publicitario que de entorno de venta masivo, pero no me cabe duda de que va a llegar y va a requerir un esfuerzo extra de adaptación.