Tres incógnitas y un cambio en la nueva directiva contra el ‘greenwashing’ de la UE
Cómo se terminará de definir la sostenibilidad, qué autoridades se encargarán de supervisar la norma o hasta qué punto las micropymes tendrán que adaptarse a la norma son algunas de las dudas pendientes.
28 mar 2023 - 05:00
¿Qué significa sostenible? ¿Quién será la autoridad competente para supervisarla en cada país? ¿Qué ocurrirá con las etiquetas no autocertificadas por las empresas, pero sí por entidades afines, como la SAC? Estas son algunas de las incógnitas que deja la propuesta de directiva contra el greenwashing publicada la semana pasada por la Comisión Europea. Más allá del detalle que está pendiente todavía de aterrizar, la norma plantea también una novedad en su planteamiento: que la sostenibilidad es un factor competitivo.
La normativa introduce dos grandes novedades respecto a la normativa existente. La primera de ellas es que, si bien la ley de competencia desleal ya obligaba a que cuando se hace una declaración el fabricante “debe estar en disposición de probarlo”, ahora la novedad es que no sólo debe estar en disposición de hacerlo, sino que tiene que hacerlo proactivamente.
La segunda de ellas es que prohíbe las etiquetas “autocertificadas” (las que cada marca usaba para identificar sus colecciones más sostenibles). Aquí aparece la primera duda: ¿qué papel tendrán las certificaciones que han sido establecidas no por una empresa, sino por una asociación financiada por las mismas? El caso más evidente es el de la Sustainable Apparel Coalition y su Índice Higg, impulsado por Walmart y Patagonia y que hoy cuenta con más de 270 miembros de distintos sectores.
Entre lo más trascendente de la norma es su propio punto de partida: la sostenibilidad es importante para el consumidor
En su aplicación para cliente final, el Índice fue ya censurado por distintas autoridades de competencia en Europa el año pasado, y expertos del ámbito del derecho coinciden en que tampoco sería viable con la nueva normativa ya que “la Comisión obliga a que sean certificaciones totalmente independientes a la industria, y validadas por la Comisión Europea”.
Otra de las dudas tiene que ver con la propia definición de sostenibilidad, que en el sector es cuanto menos compleja y que la directiva tendrá que aterrizar más. ¿Se puede decir que es sostenible un producto reciclado, pero no reciclable? ¿Y uno duradero, pero producido a partir de fibras sintéticas? No hay consenso entre los expertos.
Por el momento, la propuesta de directiva incluye una modificación del primer anexo de la directiva de competencia desleal para incluir la prohibición de cuatro prácticas vinculadas al greenwashing.
Faltará por determinar, entre otros aspectos, quién será la autoridad competente de control en cada país
En concreto, prohíbe: mostrar una etiqueta de sostenibilidad no basada en un esquema de certificación; hacer una declaración ambiental genérica que no se pueda demostrar; hacer una declaración ambiental sobre un producto cuando en realidad se refiere solo a un aspecto (como las fibras) y presentar requisitos impuestos por ley a todos los productos como un factor distintivo del fabricante.
La normativa recoge también diez requisitos que han de cumplir todas las declaraciones medioambientales y que no afectarán a las micropymes. Este particular causa algo de recelo entre los expertos, que apuntan que esto deberá matizarse para que el tamaño no justifique que se pueda mentir descaradamente al consumidor.
Por último, otra de las dudas tiene que ver con cuál será la autoridad de control a escala nacional, porque mientras que la competencia desleal en España es competencia exclusiva del Gobierno central, Consumo está descentralizada y corre a cargo de las administraciones. “El aspecto de las autoridades de control nacional está muy mal resuelto y será complicado ver cómo lo aterrizamos, porque normalmente se hace mal y crea desigualdades entre las distintas autonomías”, apunta un experto.
Uno de los aspectos que más dudas despierta es que parte de la norma no aplique a micropymes
El gran cambio de fondo: la sostenibilidad importa
Al margen de estas novedades, la directiva no introduce grandes cambios, sino que reforma normas ya existentes, como la de competencia desleal, que es la que regula, por ejemplo, que no se puede mentir en la publicidad. Entonces, ¿por qué hace falta una norma específica?
Más allá de ser una declaración de intenciones política de que la sostenibilidad es un asunto prioritario para la Unión Europea, el punto de partida de esta directiva es que la sostenibilidad también es importante para el consumidor.
En la normativa sobre competencia desleal, se consideran acciones engañosas aquellas que contengan información falsa o que puedan inducir a error al consumidor medio, “aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos” y “que en cualquiera de estos dos casos le haga o pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado”.
Es decir, siguiendo el principio latino de de minimis non curat praetor (de los asuntos intrascendentes no se ocupa el magistrado), sólo se considera engaño si se trata de algo importante y no banal.
La nueva directiva toma como punto de partida que los aspectos sostenibles de un producto pueden ser determinantes en el proceso de compra, y así lo explicita la Comisión Europea: “asegurar ser ‘verde’ o sostenible se ha convertido en un factor competitivo, y los productos verdes están registrando un mayor crecimiento que los tradicionales”.
“Si los productos o servicios ofrecidos y comprados en el mercado interno no son tan respetuosos con el medio ambiente como aseguran ser, esto engañaría al consumidor, dificultando la transición verde y evitando la reducción de los impactos medioambientales negativos”, argumenta.