El impacto de la futura Ley de residuos en el sector textil
Ignacio Ortiz del Río, socio de regulatory&compliance de Deloitte, reflexiona sobre cómo hacer de la sociedad un entorno más sostenible y propone un cambio de paradigma para la manera de consumir y producir.
11 abr 2022 - 04:51
En el proceso de hacer de nuestra sociedad una más sostenible, organismos internacionales, gobiernos y agentes han puesto el foco en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) mediante el desarrollo y adopción de iniciativas como el Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, poniendo los esfuerzos en la transición hacia un modelo energético renovable y eficiente.
El nuevo orden mundial de la moda
Sin embargo, el actual sistema energético es responsable del 55% del total de emisiones GEI a nivel global, debiéndose atribuir el 45% restante a nuestro proceso productivo actual de bienes de consumo como automóviles, textil o alimentación, entre otros. En particular, la industria de la moda (ropa y calzado) produce más del 8% de GEI y el 20% de las aguas residuales al año.
Para abordar este flujo, se propone un cambio de paradigma en la manera en la que producimos y consumimos actualmente, pasando de un modelo lineal imperante desde la Revolución Industrial a los cánones de la llamada economía circular, eje estratégico a nivel europeo en la redefinición de la industria en la Unión, para convertirla en la sociedad del reciclado.
Hoy en día, en nuestro sector, sólo se recoge selectivamente el 12% del residuo textil, lo que implica que el 88% es recogido mediante la fracción resto o acaba directamente en vertedero. Del 12% que es recogido selectivamente, el 60% del residuo es destinado a reutilización y el 40% restante, a reciclaje.
La industria de la moda (ropa y calzado) produce más del 8% de GEI
La circularidad en la Legislación española
El Plan de Acción de Economía Circular de la Unión Europea centra sus esfuerzos políticos y normativos en avanzar hacia la circularidad de la economía en las próximas décadas, abandonando un sistema productivo enteramente lineal, en donde sólo entre el 1% y el 5% de los materiales y recursos secundarios son reintegrados en el proceso productivo.
El avance hacia la circularidad de la economía en el seno de la Unión Europea pasa por reforzar un concepto crítico que es la Jerarquía de Residuos, que permite disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos, explicitando el orden de prioridad en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y, por último, la eliminación de los residuos.
En España, el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Proyecto de Ley) se ha configurado como la palanca normativa para el impulso hacia una economía circular a escala nacional. Dicha norma establecerá los principios para el fomento de la circularidad productiva a través de la redefinición de la legislación básica en materia de residuos.
La norma se basa en tres ejes: (i) la planificación, mediante programas de prevención de residuos y planes y programas de gestión de residuos o mediante la adopción de instrumentos económicos, como el impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de residuos; (ii) la prevención en la generación de residuos, mediante programas específicos en función del residuo, incluidos los alimentarios; y (iii) la planificación en la gestión de residuos mediante planes nacionales, autonómicos y locales.
El Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados se ha configurado como la palanca normativa para el impulso hacia una economía circular
Dada la plétora de elementos normativos introducidos por el Proyecto de Ley, a continuación, nos centraremos en dos herramientas clave en la consecución de los objetivos de reciclaje y circularidad: el nuevo régimen de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para el sector y la creación de una figura impositiva como instrumento disuasorio para evitar la generación de residuos.
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), clave para la circularidad de la economía
La RAP es un concepto normativo que establece una serie de obligaciones financieras u organizativas a los productores de determinados tipos de productos (e.g. textil), para asumir el exceso de coste de la recogida separada de residuos, transporte y tratamiento ulterior generados por los productos que fabriquen, haciéndoles responsables de su gestión de cara a fomentar la implementación de productos más duraderos y sostenibles que eviten la generación de residuos, esto es, la circularidad del proceso productivo.
Extensión de la definición de productor del producto
La anterior normativa definía como “productor del producto” a la persona física o jurídica que profesionalmente desarrollase, fabricase, procesase, tratase, vendiese o importase productos sujetos a la RAP. A esta definición se adicionan en el actual Proyecto de Ley los siguientes supuestos, ampliando el ámbito subjetivo de la RAP: en primer lugar, los productores de estados miembro o países terceros que celebren contratos a distancia a favor de consumidores finales u otros usuarios en España; en segundo, las plataformas de comercio electrónico.
Cabe destacar que, en estos dos últimos casos, los sujetos obligados podrán dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la RAP mediante la designación de un representante autorizado del productor en el territorio nacional.
En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, se desarrollarán regímenes RAP para los textiles
Ampliación del ámbito sectorial: textiles
En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, se desarrollarán regímenes RAP para los textiles. Nuestro sector deberá cumplir con una serie de obligaciones organizacionales y/o financieras, las cuales bien podrán ser desarrolladas de forma individual o colectiva a través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (Scrap).
Así, los productores de producto deberán asumir nuevas obligaciones tales como (i) el ecodiseño y fomento de la vida útil; (ii) uso de materiales reciclados procedentes de residuos; (iii) elaboración de productos más duraderos y fácilmente reparables; (iv) aumento de los periodos de garantía y aseguramiento del derecho del consumidor a la reparación de los productos; (v) asunción de la gestión de los residuos generados por sus productos y la responsabilidad financiera de dicha gestión, entre otras.
Adicionalmente, el productor del producto deberá costear al menos los siguientes costes vinculados a los residuos que genere los productos que comercialice, que incluirán en todo caso (i) los relativos a la recogida separada, transporte y tratamiento; (ii) los relativos a la recuperación de residuos no reciclados (fracción resto) o los de su recogida en las vías públicas; (iii) los costes de la constitución de garantías para hacer frente a sus obligaciones legales y responsabilidades; (iv) así como otros costes de comunicación a los poseedores de productos y de datos conforme a las exigencias legales.
Medidas fiscales para el fomento de la circularidad
Por último, se ha desarrollo un nuevo instrumento impositivo en el marco de los residuos centrado en la mejora de la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, gravando las prácticas incluidas en los últimos peldaños en la Jerarquía de Residuos (depósito en vertedero, incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión, a través de la creación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El impuesto se ha configurado para desincentivar las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, fomentando la adopción de otras opciones mejor posicionadas en el proceso de gestión de residuos según dicha jerarquía.
Ignacio Ortiz del Río es socio de regulatory&compliance de Deloitte.