Entorno

De los materiales a la financiación: las claves de la nueva directiva de residuos de la UE

Bruselas ha presentado la propuesta que fija y armoniza las actuaciones de las organizaciones corporativas que se creen para atajar la responsabilidad ampliada del productor

De los materiales a la financiación: las claves de la nueva directiva de residuos de la UE
De los materiales a la financiación: las claves de la nueva directiva de residuos de la UE
La Directiva de Ecodiseño acabará de fijar los valores de ecomodulación que indicará que responsabilidad tiene cada productor en la asociación.

M. Tamayo

7 jul 2023 - 05:00

La regulación europea sobre la moda se engorda. A la espera de que se apruebe la Directiva sobre Ecodiseño y del Greenwashing, Bruselas prevé añadir más regulación sobre la sostenibilidad medioambiental en el sector: realizar una enmienda a la directiva marco sobre residuos para añadir el tratamiento del textil y dibujar una hoja de ruta sobre cómo se ha de gestionar la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Pero ¿qué quiere fijar exactamente Bruselas?

 

Para empezar, qué se recicla y sobre qué han de tener responsabilidad las organizaciones de RAP. Una de las enmiendas que figuran en la propuesta de la Comisión es la de establecer definiciones de “productor de productos textiles, relacionado con los textiles o de calzado”.  “La nueva definición incluye productos en bruto, semitrabajados, trabajados, semielaborados, manufacturados, semiconfeccionados o confeccionados que abarcan una amplia gama de bienes textiles que incluyen, por ejemplo, hilos, revestimientos de suelos y alfombras”, según se cita en el propio borrador de la directiva. Bruselas añade que se trata de una definición mucho más amplia de lo que “en la práctica” se considera textil en los Estados miembro y de lo que se recoge selectivamente en la actualidad.

 

La redefinición de la cadena de valor no abarca sólo los materiales, también se revisará quién son realmente los consumidores y qué se entiende por plataforma online y organización de responsabilidad del productor, que define como “entidad jurídica que organiza financiera o financiera y operativamente el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores”.

 

Sobre la actuación de estas organizaciones y su armonización en los Estados miembro trata gran parte de las actualizaciones que busca añadir la Comisión en la Directiva. Así, fija que todos los países de la UE han de asegurarse que retailers y productores se responsabilizan de los residuos que ellos mismos generan. En concreto, las compañías tendrán que hacerse cargo de los costes de la recolección del textil usado, el separado de aquello que se puede reusar de lo que ha de ir al reciclado, el transporte y la preparación para la vuelta al mercado si se pudiera o su reciclado.

 

 

 

 

Además, tendrán que generar información sobre el consumo sostenible, la prevención de residuos, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización e informar a las autoridades competentes. Las organizaciones de RAP también tendrán que apoyar la investigación y el desarrollo para mejorar el proceso de clasificación y reciclado, en vistas a aumentar el reciclada de fibras, “sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales”.

 

La organización de RAP también tendrá el deber de ofrecer a los consumidores un sistema de recogida de productos sin discriminar marca, origen o composición y se hará cargo de toda la cadena logística y ofrecerá el servicio de manera gratuita. Por lo que tendrá que colocar puntos de recogida cubriendo todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la población en cada punto del territorio y su densidad.

 

Todo, manteniendo un aumento sostenido del índice de recogida selectiva hasta “alcanzar niveles técnicamente viables teniendo en cuenta las buenas prácticas”. Para contar con un índice homologado entre los países de la UE, la Comisión señala que se obtendrá un porcentaje dividiendo el peso de los residuos recogidos durante un año por el peso total de los residuos textiles que se generan y se recogen también como residuos municipales mezclados.

 

Otra de las obligaciones de las organizaciones será hacer público una vez al año, como mínimo, la cantidad de productos comercializados, el índice de recogida selectiva de textiles usados y desechados, los productos no vendidos sobre los porcentajes de reutilización y la preparación para la reutilización y reciclado, especificando por separado el porcentaje de reciclado de fibra a fibra alcanzado.

 

Sobre la actuación de las entidades sociales, la directiva señala que los Estados miembro tendrán que asegurarse que mantienen sus propios puntos de recogida selectiva “dándoles un trato igual o preferencial”. Así, el documento puntualiza que las empresas sociales no están obligadas a dar la ropa que recojan a las organizaciones de responsabilidad ampliada, sino que pueden seguir gestionándolo ellas mismas como hasta ahora.

 

 

 

La Comisión añade que los costes para las organizaciones no deberán sobrepasar “los costes necesarios para prestar los servicios […] de forma rentable” y se deberán establecer de forma transparente. La inversión que aporte cada empresa dependerá “del peso de los productos que se trate”, teniendo en cuenta la ecomodulación, es decir, el rendimiento medioambiental de los productos textiles, una métrica que todavía tiene que cerrarse, ya que se encuentra en la Directiva de Eodiseño que todavía no se ha aprobado.

 

Además, el capital invertido por cada compañía tendrá que ajustarse teniendo en cuenta los posibles ingresos que perciba la organización y ha de garantizar la igualdad de trato de los diferentes productores y retailers, sin discriminar por tamaño u origen, por lo que no se les podrá imponer una carga desproporcionada a pequeñas compañías.  

 

Otra de las medidas que recoge la propuesta es que los Estados miembro deberán hacer un registro de todos los productores, retailers y afectados por los cambios en la directiva para monitorizar su actuación. Además, estos registros nacionales serán compartidos entre los 27 países de la UE. Por lo que, las compañías sólo podrán operar en un Estado miembro si ellas, o una entidad autorizada a representarlas, figuran en esta lista.

 

¿Y para los consumidores? La actualización de la Comisión dibuja también el rol que ha de tener el cliente final en la nueva cadena de valor de la que también forma parte. Las organizaciones de responsabilidad ampliada tienen que ofrecer información al consumidor a través de una web, de información en espacios públicos, de campañas y programas educativos y señalizaciones en la calle.

La información que trasladen al consumidor ha de versar sobre el rol de la ciudadanía en la prevención del gasto, las opciones de reusar y reparar, y el impacto medioambiental que genera la ropa.