27 feb 2023
Las siglas ESG (Environmental, Social and Governance) se refieren a un conjunto de factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, incididos por las actividades empresariales. Se aprecia en los últimos años una creciente importancia de los factores ESG en la inspiración de nuevas regulaciones y obligaciones para las empresas.
El ESG está ocupando un lugar central en la definición de la estrategia empresarial, así como en la identificación de riesgos para la reputación corporativa. El enfoque de estricto cumplimiento normativo está siendo superado, en muchos casos, por la fijación de estándares de mercado más exigentes, que cuidan las relaciones con los principales grupos de interés, tales como clientes, inversores, trabajadores, socios comerciales y comunidades locales.
En consecuencia, los factores ESG están escalando posiciones en los órdenes del día de los órganos decisores de corporaciones e inversores, así como en las prioridades de planificación legislativa de los países.
Obviamente, la industria de la moda no es una excepción. Al contrario, fruto de la idiosincrasia de su modelo productivo y logístico, así como de su incuestionable naturaleza global, la moda es una de las industrias donde más se ha puesto el foco en cuanto al potencial desarrollo de los criterios ESG en el corto y medio plazo.
El ESG está ocupando un lugar central en la definición de la estrategia empresarial
A lo largo de los próximos tres meses analizaremos en esta columna tres de las principales tendencias que pueden observarse en materia de ESG en el sector de la moda. A saber: (a) la gestión del residuo textil; (b) la economía circular; y (c) los diversos proyectos normativos sobre obligaciones de identificación, prevención y remediación de efectos adversos en los derechos humanos y el medioambiente que están en el horizonte más inmediato.
Empezando por la primera de estas cuestiones, la gestión del residuo textil debe partir de la fijación por parte de la Unión Europea de objetivos de reducción de los residuos municipales que acaban en vertederos. La Directiva 2018/851 y la Ley 7/2022 de residuos establecen porcentajes mínimos de incremento de la preparación para reutilización y reciclaje de residuos municipales (55% para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035). El residuo textil tiene un foco específico, lo que requiere incrementar su recogida separada y gestión especializada. Las entidades locales en España deberán establecer una recogida separada de residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
Dentro de este marco, hallamos tres actores esenciales en la gestión del residuo textil en España: las entidades locales, las entidades encargadas de la recogida y tratamiento del residuo textil y los productores de ropa.
Las entidades encargadas de la recogida y tratamiento del residuo textil deberán atender una demanda creciente de sus servicios
Las entidades locales son las autoridades competentes sobre el servicio de recogida y tratamiento de residuos. Deberán asegurar el cumplimiento de exigentes estándares ambientales y sociales, propios de una actividad calificada de servicio público. Esto requiere de una mayor profesionalización en el sector y de instrumentos de colaboración público-privada que prioricen aspectos cualitativos sobre los meramente económicos.
Deberán prevalecer los contratos de servicios o las concesiones de servicios (frente a otros negocios de corte patrimonial o simplemente colaborativo). La regulación de los contratos permite exigir estándares de capacidad y solvencia profesionalizados (como tener la condición de gestor de residuos autorizado), focalizarse en cómo se llevará a cabo la gestión ambiental del residuo textil y fiscalizar el cumplimiento las obligaciones establecidas.
Las entidades encargadas de la recogida y tratamiento del residuo textil deberán atender una demanda creciente de sus servicios. Es importante que el sector público garantice la apertura al mercado y la aplicación de las reglas de la competencia, teniendo en cuenta que, a mayor concurrencia de ofertas, mejores soluciones cualitativas podrán encontrarse.
Parte de los contratos se reservarán a favor de empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social (autorizados para el tratamiento de residuos), según contempla la Ley 7/2022. Hay instrumentos adecuados, como es la división de contratos en lotes, que permiten delimitar proporcionadamente la parte de la actividad que se reservará a entidades sociales (en la dimensión adecuada a la creación de empleo de personas en riesgo de exclusión) y la parte que se abrirá al mercado para capturar las eficiencias e innovación que aporta la competición en una posición de igualdad por parte de todos los operadores.
A lo largo de los próximos años veremos un ambicioso incremento de los objetivos de reutilización y reciclado de textil
Finalmente, la Ley 7/2022 contempla un régimen de responsabilidad ampliada del productor de textiles, que será objeto de la correspondiente reglamentación de desarrollo. Las medidas que se adopten deberán tomar en consideración el orden de prioridad de la jerarquía de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluyendo la energética) y eliminación. Prestaremos una atención especial a esta medida en la siguiente columna sobre economía circular.
Estos tres actores tienen y tendrán un papel esencial para alcanzar los objetivos fijados por la normativa, teniendo en cuenta la creciente importancia para la sociedad de los impactos ambientales de la producción de ropa y la gestión del residuo textil, y el incremento de la demanda de ropa que cumpla unos exigentes estándares de sostenibilidad.
En definitiva, la gestión del residuo textil es una cuestión que ocupa y preocupa a los diversos actores intervinientes en el sector, como empresas de moda, retailers, consumidores, entidades de gestión o entidades públicas. En natural consecuencia, a lo largo de los próximos años veremos un ambicioso incremento de los objetivos de reutilización y reciclado de textil que, con toda probabilidad, vendrá de la mano de un endurecimiento de la normativa aplicable a la gestión de este tipo de residuos y, en definitiva, a la reducción del impacto ambiental que tiene el residuo textil.
José Alberto Navarro
José Alberto Navarro es socio de Uría Menéndez desde 2016, en el Área de Derecho Público de la oficina de Barcelona de Uría Menéndez. Se incorporó al bufete en 2004 y, entre septiembre de 2008 y febrero de 2009, realizó un secondment en el despacho Slaughter and May, en Londres.
Su práctica se centra en Derecho Administrativo. Cuenta con gran experiencia en el asesoramiento a empresas contratistas y concesionarias de Administraciones Públicas, empresas prestadoras de servicios públicos y entidades públicas. Asimismo, está especializado en los sectores del agua, servicios de transporte sanitario y servicios de transporte de viajeros por carretera.
Asesora en procedimientos de contratación pública, proyectos de colaboración público-privada, financiación de proyectos en sectores regulados y en procesos contencioso-administrativos.
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